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¡No más colores partidistas! Diputados aprueban Ley de Imagen Institucional en Puebla

Foto del escritor: Puebla MagazinePuebla Magazine

Se prohíbe el uso de colores e imágenes de partidos en el gobierno, ayuntamientos, Poder Judicial y Legislativo

El Congreso local ha aprobado la Ley de Imagen Institucional de Puebla, la cual tiene como objetivo regular el uso de colores, imágenes y la identidad de los bienes públicos, así como de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos y los 217 ayuntamientos del estado.

Por unanimidad, los diputados han concedido la autorización para emplear colores e imágenes neutros en diversos medios como páginas oficiales de internet, documentos, papelería, y cualquier otro medio electrónico o impreso utilizado por los entes públicos.

La iniciativa, liderada por los legisladores Guadalupe Leal Rodríguez, Karla Rodríguez Palacios y Jaime Natale Uranga, busca prevenir que los gobiernos federal, estatal y municipales utilicen los colores de sus respectivos partidos en la administración pública, evitando gastos innecesarios y eliminando colores y logotipos de gestiones anteriores para reemplazarlos con los suyos en obras públicas y bienes del estado.



La Ley de Imagen Institucional, aprobada al inicio del nuevo periodo ordinario de sesiones, establece directrices y criterios para regular la imagen institucional de los órganos que componen el gobierno del estado, el Congreso, el Poder Judicial, órganos autónomos y ayuntamientos, así como su uso y difusión.

La imagen deberá reflejar la pluralidad ideológica, política, económica, social, histórica y cultural, así como los valores, usos y costumbres que distinguen al estado de Puebla, evitando referencias a personas, partidos políticos u organizaciones privadas o sociales con objetivos distintos al ejercicio gubernamental.

Se prohíbe el uso predominante del color asociado a algún partido en la imagen y los bienes patrimonio del Estado, ayuntamientos, entes públicos de los tres poderes y organismos autónomos.

La normativa establece específicamente los colores a utilizar: blanco (Pantone 1-1-C), gris (Pantone Cool Grey – C 40 M30 G20 K66), negro (Pantone Black C C20 M20 Y 20 K100) y gris (Pantone C 177-1 U C31 M22 G28 K0).

Estas disposiciones son aplicables al equipamiento urbano, escudo oficial, imagen, lema, logotipo y manual de identidad institucional. Además, el Poder Ejecutivo, Judicial, órganos autónomos y sus dependencias (excepto los ayuntamientos) tienen 180 días naturales desde la entrada en vigor de la ley para presentar manuales de identidad institucional ante el Congreso para su aprobación.


Algunos puntos clave de la ley son los siguientes:

1. Colores e Imágenes Neutros: Los entes públicos están autorizados a utilizar colores e imágenes neutros en sus páginas oficiales de internet, documentos, papelería y cualquier otro medio electrónico o impreso generado o empleado por ellos.

2. Objetivo de la Ley: La iniciativa tiene como objetivo evitar que los gobiernos utilicen los colores de su partido como parte de la administración pública, lo que podría generar gastos innecesarios. También busca eliminar los colores y logotipos de gestiones anteriores para colocar los propios en las obras públicas y bienes del estado.

3. Pluralidad Ideológica y Cultural: La imagen institucional deberá ser acorde a la pluralidad ideológica, política, económica, social, histórica y cultural, así como a los valores, usos y costumbres que caracterizan al estado de Puebla.

4. Eliminación de Alusiones Partidistas: Se prohíbe cualquier alusión a personas, partidos políticos u organizaciones privadas o sociales cuyos fines difieran del ejercicio gubernamental.

5. Restricción en el Uso de Colores: En ningún caso se permitirá que el color relativo a algún partido político sea utilizado predominantemente en la imagen y los bienes patrimonio del Estado o de los ayuntamientos, los entes públicos de los tres poderes y los organismos autónomos.

6. Colores Específicos: Se establecen colores específicos que deben ser utilizados, como blanco, gris y negro, según las especificaciones del sistema Pantone.

7. Ámbito de Aplicación: Las disposiciones se aplicarán al equipamiento urbano, escudo oficial, imagen, lema, logotipo y manual de identidad institucional.

8. Plazo para Presentar Manuales de Identidad: El Poder Ejecutivo, Judicial, órganos autónomos y sus dependencias tienen 180 días naturales a partir de la entrada en vigor de la ley para presentar ante el Congreso manuales de identidad institucional para su aprobación.

Estas medidas buscan establecer una identidad institucional neutral y garantizar la coherencia en la imagen de los entes públicos en el estado de Puebla.


Fuente: Reto Diario

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PUEBLA Y VERACRUZ MAGAZINE, Año 3, No. 5 enero a junio de 2025, es una difusión periódica semestral editada por Alejandro Salvador Rodríguez Ayala, con domicilio en Cordillera Central No. 2206 Col. Maravillas, C. P. 72220, Puebla, Pue. Tel. 222 1364 29 079, 222 136 1005, www.pueblamagazine.com.mx . Reserva de derechos al uso exclusivo 04-2023-011314155300-203. ISSN (en trámite), ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor de la Secretaría de Cultura. Responsable de la última actualización de este número, Alejandro Salvador Rodríguez Ayala Cordillera Central No. 2206 Col. Maravillas, C. P. 72220, Puebla, Pue., fecha de la última modificación diciembre de 2024.

 

Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación.

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